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ABR
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de hoy día 13 de abril de 2010, el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.
Con independencia de que desde el CERMI se enviará más adelante una nota comentando las principales novedades de índole fiscal incluidas en la norma que se acaba de aprobar, queríamos informaros que el artículo 16 del Real Decreto-Ley, incluido en el Capítulo previsto para las medidas para favorecer la protección de los ciudadanos, dispone la aplicación del tipo superreducido del Impuesto sobre el Valor Añadido (esto es, el 4%), a los servicios de dependencia que se presten mediante plazas concertadas o mediante precios derivados de concursos administrativos.
Así, se prevé el tipo reducido para los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que no resulten exentos por aplicación del número 8º del apartado uno del artículo 20 de la Ley 37/1992 (prestaciones de determinados servicios de asistencia social efectuadas por entidades de derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social), siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras en aplicación de lo dispuesto en dicha ley.
Con la regulación de esta medida, se atiende parcialmente una demanda del CERMI, dirigida a reducir la presión fiscal de los servicios relacionados con la Ley 39/2006.
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