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El Proyecto ESPERANZA denuncia lagunas en la aplicación de las medidas que establece el nuevo articulo 59 bis de la Ley de Extranjería, de...
MAR
El Proyecto ESPERANZA denuncia lagunas en la aplicación de las medidas que establece el nuevo articulo 59 bis de la Ley de Extranjería, de cara a la identificación y la protección a víctimas de esta delito.
La asistencia sigue estando condicionada, en muchos casos, a la denuncia y colaboración con las autoridades.
La desprotección ante la que se encuentran las mujeres que han sufrido este delito sigue haciéndose patente cada día, pese a la aprobación del Plan Nacional Contra la Trata de Personas con Fines de Explotación Sexual hace un año y a la incorporación del nuevo artículo 59 bis relativo a las Víctimas de Trata de Personas en la recién aprobada Ley de Extranjería.
Sigue fallando fundamentalmente la identificación de las víctimas. Sin una correcta labor de identificación se niega a diario el acceso a derechos fundamentales a las víctimas y se favorece la impunidad de los autores, cuya actividad criminal queda invisibilizada.
Con el fin de favorecer la detección de los casos, en cuanto existan motivos razonables, para pensar que una persona es víctima del delito de trata, las autoridades han de concederle un periodo de restablecimiento y reflexión que conlleva la suspensión del expediente de expulsión y el acceso a medidas de protección que garanticen su recuperación física psicológica y emocional.
Sin embargo, la realidad a día de hoy es que en muchos casos de trata se sigue condicionando la asistencia a la denuncia por parte de las víctimas.
El Proyecto ESPERANZA, lleva más de 10 años acompañando y facilitando una salida a más de 500 mujeres víctimas de la trata y, junto a la Red Española Contra la Trata de Personas, de la que forma parte, formula las siguientes recomendaciones de cara al desarrollo reglamentario de la Ley de Extranjería:
Activación del periodo de restablecimiento y reflexión ante motivos razonables para creer que la persona interesada es una presunta víctima y no sólo ante la certeza de estar ante un caso de trata.
Establecimiento de un mecanismo de identificación donde se otorgue un papel relevante a las organizaciones que trabajan con víctimas de trata y donde se tomen en cuenta las consideraciones que puedan aportar en el procedimiento de identificación.
Garantía de que no expulsión cuando existan motivos razonables para creer que una persona es una víctima de trata, hasta que el proceso de identificación quede completado.
Garantía de acceso a los derechos recogidos en los apartados 1 y 2 del art. 12 del Convenio del Consejo de Europa:
a) Condiciones de vida que garanticen su subsistencia, a través de medidas tales como un alojamiento conveniente y seguro, y asistencia psicológica y material;
b) Acceso a tratamiento médico de urgencia;
c) Servicios de traducción e interpretación, en su caso;
d) Asesoramiento e información, en particular en relación con sus derechos y con los servicios a su disposición, en una lengua que puedan comprender;
e) Asistencia para que sus derechos e intereses sean presentados y tenidos en cuenta en las fases apropiadas del procedimiento penal contra los infractores;
f) Acceso a la educación para los menores.
El periodo de restablecimiento y reflexión no está siendo aplicado ante la presencia de motivos razonables que indiquen que una persona es víctima de la trata, tal y como establece el Convenio del Consejo de Europa y el propio artículo 59 bis de la LOEX.
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